La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha estimado un recurso de amparo interpuesto por dos personas que consideraron vulnerados sus derechos al honor, a la intimidad y a la protección de datos por el uso de las tecnologías de internet, al aparecer sus nombres y apellidos en los buscadores de hemerotecas digitales.
Consideraban vulnerado su derecho al olvido, recogido el artículo 17 del Reglamento de Protección de Datos de la Unión Europea, como derecho a la supresión de los datos personales.