Abogado Laboralista para tu despido
Infórmate de algunos de tus derechos laborales en ComparaLegal. Valora tú mismo tus posibilidades jurídicas y si quieres que te aconsejemos haznos tu consulta aquí
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¿Te han despedido?, ¿crees que lo pueden hacer?, ¿simplemente tienes curiosidad? No podemos dejar de aconsejarte un abogado laboralista en caso de que te hayan despedido, el razonamiento es muy sencillo, la más pequeña de las empresas tiene una asesoría laboral que le asesora en caso de tener que despedir a alguien. Hacen bien, pero nosotros debemos hacerlo igual de bien.
Hay muchos variables de nuestro futuro que van a depender de lo «bien» que lo hagamos en estos momentos y hay abogados especialistas que nos eliminan la incertidumbre, cantidades, plazos, formas, derechos, paro… muchos temas que no tenemos que dominar y que juegan en nuestra contra. Recuerda, una buena decisión ahora te va afectar en el futuro, y una mala te va a afectar más….
1.- Despidos puntos generales.

Estas son las características generales de el despido, sus clases y como actuar frente a él. Casi todos los procedimientos que se deben seguir por el trabajador en caso de despido no necesitan abogado,
pero como se va a ver tanto las formas como los plazos son no modificables, no ampliables y muy estrictos, un abogado es fuertemente recomendable.
A modo de ejemplo, si a nosotros se nos pasa un plazo se acaba el proceso en contra nuestra, si a nuestro abogado se le pasa un plazo tiene un seguro de responsabilidad profesional que nos protege.
2.- Tipos de despido
Los tipos generales de despido son 3:
Despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Estas causas económicas, técnicas, organizativas o de producción están legalmente tasadas y medidas, consulta con tu abogado aquí si has sido despedido como parte de un despido colectivo y tienes dudas de su legalidad.
Despido objetivo por causas legalmente procedentes.

El contrato podrá extinguirse por alguna de las siguientes causas:
- Ineptitud del trabajador.
- Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas en su puesto de trabajo.
- Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y la extinción afecte a un número inferior al establecido en el artículo 51.1. del Estatuto de los Trabajadores.
- Faltas de asistencia al trabajo.
- Insuficiencia de consignación presupuestaria para la ejecución de planes y programas públicos.
En el más objetivo de los despidos aún quedan cuestiones económicas de discutir, principalmente el finiquito, su cálculo es muy sencillo y te lo explicamos aquí.
Despido disciplinario.

Es la extinción del contrato de trabajo por decisión del empresario basada en un incumplimiento grave y culpable de las obligaciones del trabajador.
Sea cual sea el tipo de despido del que se trate la empresa debe cumplir unos requisitos formales en la comunicación y en su caso en la justificación de las causas objetivas o de despido colectivo. No respetar estos requisitos no supone automáticamente convertir un despido en improcedente ya que puede ser un error formal subsanable, por solo un abogado laboralista con experiencia es garantía de defender nuestros derechos con toda la fuerza de la Ley.
3.- Acto de conciliación – SMAC
(Servicio de mediación, arbitraje y conciliación).
En el SMAC se celebra el acto de conciliación, es un procedimiento previo e imprescindible si el trabajador quiere llegar a reclamar en el juzgado su despido.

El trabajador debe hacer una solicitud de conciliación en el plazo de 20 días hábiles desde que es notificado por la empresa de su despido.
La autoridad laboral cita a las partes a la conciliación y el resultado puede ser:
- Acuerdo entre las partes.
– Lo acordado tiene fuerza ejecutiva, no hace falta ratificarlo ante un juez.
- Falta de acuerdo.
– El trabajador debe presentar la demanda en el juzgado respetando los plazos.
- No comparecencias.
– Si es del trabajador que presenta la solicitud de conciliación se considera a todos los efectos no presentada.
– Si es la empresa la que no se presenta se considera como un intento de conciliación no exitoso y habrá costas para la empresa, un máximo de 600€
Para presentar la papeleta en el SMAC y para el acto de conciliación no es obligatorio el abogado laboralista, pero sí es muy conveniente por estos motivos:
- En una negociación es imprescindible saber cual es el máximo importe legal al que podremos aspirar en caso de juicio.
La experiencia en Derecho es un grado - Todos estos procedimientos tienen formas y plazos que pueden hacernos perder nuestros derechos, los abogados los manejan con soltura y nosotros podemos equivocarnos y perderlo todo.
- Por parte de la empresa siempre va un abogado laboralista, por parte del trabajador conviene “hablar el mismo idioma”
4.- Demanda de despido.
Después de haber intentado la conciliación sin éxito el trabajador debe presentar en el juzgado de lo social la demanda de despido incluyendo el justificante de la conciliación fallida.
En la demanda como norma general debe incluirse:

- Los datos de los interesados en el proceso, si es una empresa sus representantes.
- Descripción de los hechos del caso hasta ese punto.
- Antigüedad en la empresa, categoría profesional, salario bruto, lugar de trabajo, tipo de contrato.
- Fecha efectiva del despido, mejor si se puede incluir la comunicación que se le entregó al trabajador.
- Fecha y firma.
Generalmente la demanda se presenta en el juzgado competente del lugar de trabajo o del domicilio del demandado (la empresa) según prefiera el demandante (trabajador).
5.- Plazos.
Para la demanda de conciliación:
– Desde que se nos comunica el despido hasta que presentamos la demanda en el SMAC tenemos 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la comunicación del despido. Este plazo es no ampliable.
– Esta demanda suspende el plazo de caducidad para la presentación de demanda de despido en el juzgado.
Para la demanda en el juzgado:
– Desde que se nos comunica el despido hasta que presentamos la demanda en el juzgado tenemos 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la comunicación del despido. Este plazo también es no ampliable.

– Este plazo se detiene en cuanto se presenta la demanda de conciliación, y se vuelve a reanudar:
> El día que finaliza la demanda de conciliación sin acuerdo.
> En cualquier caso 15 días después de presentar la demanda de conciliación si no se ha celebrado.
6.- Justicia gratuita.
En caso de despido a menudo la situación económica en la que quedamos es una de las principales preocupaciones. Y por eso nos vemos en la encrucijada de elegir entre demandar a la empresa con el coste que tiene o renunciar a ello y a nuestros derechos porque no queremos arriesgar el dinero que cuesta el abogado.
En estas situaciones a veces llegamos a plantearnos la «justicia gratuita» pensando que es la solución perfecta, un abogado que nos defienda y sin coste para nosotros. Hay que saber que hay que cumplir unas condiciones económicas muy restrictivas para poder optar a la justicia gratuita, y que además no sabemos si tenemos derecho a ella hasta después de haberla utilizado, de modo que podemos vernos con tener que asumir el coste de un abogado que no habríamos elegido de haber sabido que teníamos que pagarlo. Aprende todo sobre la justicia gratuita aquí y toma las decisiones con información.
No dudes en asesorarte AQUÍ con un abogado si te han despedido o crees que te van a despedir, no pierdas ningún derecho por dejar de asesorarte.
Abogado Laboralista Despido
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