Abogado Laboralista – Vacaciones
Infórmate en ComparaLegal de tus derechos antes de aceptar propuestas de tu empresa. Entiende a qué tienes derecho, qué alternativas tienes antes propuestas relativas a tus vacaciones. Valora tú mismo las alternativas jurídicas y si quieres que te aconsejemos haznos tu consulta aquí .
1.- Vacaciones – Introducción.
Las vacaciones se regulan genéricamente en el Estatuto de los Trabajadores, dentro de la sección 5ª (Tiempo de trabajo), Art. 38 (Vacaciones anuales). “El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales”.
2.- Cuántas vacaciones corresponden.
La cantidad de vacaciones se regula en el convenio colectivo que nos corresponda. El convenio colectivo puede ser de ámbito nacional o autonómico dependiendo del sector de que se trate. Así que para saber qué convenio colectivo nos corresponde hay que ver aquí si es de ámbito nacional y si no lo es ir a nuestra administración autonómica para ver el de ámbito autonómico, a modo de ejemplo el de Madrid es este.
En cualquier caso NUNCA pueden ser inferiores a 30 días naturales al año. Consulta con un experto si tienes dudas.
3.- Cuándo se pueden o deben disfrutar.
Se deben disfrutar dentro del año natural al que corresponden (del 1 de enero al 31 de diciembre). Esta es la norma general, si no se han disfrutado durante este periodo se pierden (Salvo estas excepciones), así que es responsabilidad del trabajador que esto no llegue a producirse.
Si nos hemos incorporado este año a la empresa deberemos disfrutar de la parte proporcional a las vacaciones que nos toquen
antes del 31 de diciembre. Por eso se da el caso de personas que se incorporan cerca del verano y aunque no han tenido tiempo de devengar vacaciones para el periodo estival sí las disfrutan (la empresa las anticipa), porque si no se pueden encontrar en el mes de diciembre con 15 o más días para disfrutar en ese mes, cosa que no conviene ni a trabajador ni empresa.
El calendario de vacaciones se fija en cada empresa, el trabajador debe poder conocerlo al menos 2 meses antes de su disfrute.
4.- Se pueden pasar a otros años.
Con carácter general NO. Solo en este caso se puede plantear el paso de un año a otro.
5.- Se puede renunciar a ellas.
NO.
6.- Se pueden cambiar por dinero.
NO.
7.- ¿Pierdo las vacaciones si he estado de baja?
En esto el convenio de los trabajadores es muy claro.
En el caso de que el periodo de vacaciones fijado por la empresa coincida con un periodo de baja por incapacidad temporal originada por:
- Embarazo, parto o lactancia natural.
- Suspensión de contratos de trabajo o reducciones de jornada establecidas de el artículo 48.4 del estatuto de los trabajadores.
- Durante el permiso de paternidad.
Se podrá disfrutar de las vacaciones al finalizar el periodo de suspensión, aunque se haya terminado el año al que corresponden.
En el caso de incapacidades temporales por contingencias distintas a las del apartado anterior se podrán disfrutar cuando que termine la incapacidad siempre que no hayan pasado más de 18 meses desde el fin del año al que correspondían.
Todos los aspectos de la relación laboral son difíciles y técnicos, lo normal es no tener problemas con la empresa, pero en caso de discrepancia sin duda lo mejor es consultar con un abogado laboralista antes de tomar ninguna medida.
1. Haznos tu consulta
Describe tu problema para que podamos empezar a seleccionar el mejor abogado para ti.
2. Escoge la materia
Cumplimenta si la conoces la materia del derecho que necesitas y tus datos de contacto.
3. Elige con total libertad
De entre los abogados y despachos que te ofrecemos y mejor se ajusten a tu caso.
ComparaLegal en cifras
Solicitudes mensuales atendidas
Despachos y abogados comparados
¿Por qué ComparaLegal?
- Porque ComparaLegal siempre tenemos el abogado adecuado para ti.
- Porque no todos los abogados son iguales y en ComparaLegal los seleccionamos para ti.
- Porque hay abogados generalistas, abogados especialistas y empresas de servicios jurídicos, y en ComparaLegal los tenemos todos para ti.
- Porque en ComparaLegal tenemos amplia experiencia en los servicios jurídicos a particulares.
- Porque hay muchos valores en los abogados que en ComparaLegal tenemos en cuenta antes de recomendártelos.
- Porque no todo cuestión de dinero y ComparaLegal prioriza tu problema.