En el caso de tener un accidente de tráfico y dar positivo en el control de alcoholemia, independientemente de la tasa, nos encontramos frente a un delito penal por conducir bajo los efectos del alcohol. Las consecuencias de este caso son variadas, pero casi siempre graves, además de los daños que hayamos (y nos hayamos) causado.
Suponiendo, en el mejor de los casos, que no hemos causado daños a personas, debemos responder de los daños materiales, a otros vehículos si los hay, a la vía, a los elementos de la vía, etc… en estos casos puede que no nos cubra nuestro seguro o que queden dudas y la aseguradora intente no cubrir el siniestro. Nuestra mejor opción es un abogado, tanto para defendernos de las consecuencias de nuestra imprudencia como para intentar conseguir de la compañía aseguradora el máximo respaldo.
Además, mientras que en una alcoholemia penal pero sin accidente (juicio rápido) el abogado alcoholemia no es obligatorio, en el caso de que sí haya accidente y se convierta en procedimiento abreviado sí que será obligado un abogado.
Aquí entra en juego la figura del abogado de oficio y sobre todo de la justicia gratuita. Un abogado de oficio nos asistirá aunque en la mayoría de los casos, no con la experiencia y solvencia que lo hará un abogado contratado experto.
Por otro lado, tener un abogado de oficio no significa tener acceso a justicia gratuita, para poder acceder a ella hay que reunir una serie de requisitos, generalmente económicos que no son muy fáciles.
Si hemos dispuesto de un abogado de oficio y no tenemos derecho a justicia gratuita deberemos pagarlo, y no es más barato que un abogado especializado. Normalmente nos cobrarán las tarifas marcadas por el colegio de abogados que son las tarifas en las que se basan también los precios del resto de abogados, con la particularidad de que estos, además, suelen hacer descuentos sobre estas tarifas.